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NORMATIVA EUROPEA PARA LOS MEDIOS DE
PROTECCIÓN INDIVIDUAL "EPI"
A partir del 1 de julio de 1995, entra en
vigor la Directiva Europea 89/686/CE, la cual describe los requisitos
mínimos de seguridad que deben cumplir los Medios de Protección
Individual llamados "EPI" y el marcado que deben llevar, para su
comercialización.
Esta directiva ha sido transpuesta por el Real Decreto 1407/92 y publicado
en el B.O.E., el 28-12-92, dando posteriormente una prórroga para su
entrada en vigor hasta el 1 de julio de 1995. A partir de esta fecha la
Marca "CE" será obligatoria para todos y cada uno de los "EPI"
MARCADO DE LOS "EPI"
Los EPI, se dividen en tres categorías, según el nivel de riesgo contra
el que tienen que proteger:
-CATEGORIA I: Riesgos Mínimos
-Guantes de jardinería
-Gafas de sol
-Calzado de protección contra el mal tiempo
MARCADO: CE. Forma obligatoria a partir de Enero-97
Este marcado se denomina AUTOCERTIFICACIÓN y para ello se necesita:
-Declaración de conformidad con exigencias esenciales.
-No pasa por el laboratorio.
-CATEGORIA II: Riesgos Medios
-Protectores auditivos
-Protectores de cabeza
-Protectores de la vista
-Protectores de la mano |